SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT Ltda. de 1 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Elecciones, pero el 11 de septiembre de ese año el Tribunal Departamental Electoral, transmitió varias observaciones al Gerente General de la COSSET Ltda., sobre ese documento. Ante esa situación, el Consejo de Administración emitió la Resolución 53/2013 de 17 de septiembre, subsanando dichas observaciones, haciendo llegar las mismas al Tribunal Departamental Electoral, que respondió en sentido de que el Consejo de Administración, no tenía atribuciones para modificar el Estatuto ni el Reglamento de COSETT Ltda. Posteriormente, por oficio DIGECO/CITE:D.G.COOP./UJ 1151/2013 de 26 de noviembre, se exigió que el Reglamento de Elecciones debe adecuarse al Estatuto Orgánico, correspondiendo a una Asamblea subsanar observaciones.
El 3 de diciembre de 2013, se realizó la Asamblea General Extraordinaria de Socios de COSETT Ltda., habiéndose presentado irregularidades, debido a que en el orden del día se contempló un solo punto: la Elección del Comité de Nominaciones. Lamentablemente, de la revisión y ponderación del acta de dicha Asamblea, se verificó que en su desarrollo se discutió el único punto ya mencionado, habiéndose elegido al Comité de Nominaciones, pero posteriormente se expusieron una serie de hechos que se manifestaron en términos generales y que fueron hábilmente direccionados con un propósito que no se expresó en la convocatoria y que tampoco figuran en el orden del día, habiéndose determinado ilegalmente lo siguiente: Elección del Comité de Nominaciones; Que se convoque a una Asamblea para que la Comisión Revisora exponga su informe de los estados financieros de la Cooperativa; Que no se paguen aguinaldos a los que ocupan cargos jerárquicos, previo análisis de la ley se inicie procesos internos a los que obstruyeron el proceso eleccionario acorde a la Asamblea extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2013; Censura al Consejo de Vigilancia por no estar presente en la Asamblea; Proceso interno al Gerente Legal Morales por no haber firmado la denuncia sobre el caso AXES.
La Asamblea General Extraordinaria de socios ni su Presidente tomaron en cuenta en esa oportunidad el Estatuto de la Sociedad ni la Ley General de Cooperativas, en cuanto a las competencias y clases de Asambleas Generales. En el caso presente, los temas considerados y resueltos en la Asamblea Extraordinaria de Socios de 3 de diciembre de 2013, se refieren a la gestión de la Cooperativa, y por tanto son de competencia de una Asamblea General Ordinaria de Socios, por mandato de los arts. 53 de la Ley General de Cooperativas (LGC) y 39 y 40 del Estatuto de COSETT Ltda., y no así de una Asamblea Extraordinaria, por lo que las Resoluciones adoptadas en esta última carecen de legalidad y son nulas.
La Presidencia y la Asamblea de socios violaron el orden público, al no considerar los arts. 50 a 55 de la LGC y 37 al 42 y 59, inc. e) del Estatuto de COSETT Ltda., al haber convocado a una Asamblea General Extraordinaria en la que los socios de la Cooperativa deliberaron, votaron y decidieron sobre temas que no son de competencia de una Asamblea Extraordinaria, y que tampoco se encontraban consignados en el orden del día, por lo que se produjo una extensión ilegal y arbitraria de competencia, viciando de nulidad dicha Asamblea y las Resoluciones adoptadas en esa oportunidad.
En la mencionada Asamblea Extraordinaria, tanto el Presidente del Consejo de Administración como sus integrantes, ignoraron la advertencia emitida oportunamente por el Consejo de Vigilancia, así como tampoco tomaron en cuenta la serie de documentos que llegaron a su conocimiento por parte del Tribunal Electoral Departamental, la Dirección General de Cooperativas, Asesoría legal de COSETT Ltda., ni la correspondencia remitida por el Consejero, Javier Barrenechea Echazú, a través de las cuales se hicieron conocer varias denuncias con relación a las observaciones efectuadas al Reglamento Electoral de COSETT Ltda. al inicio del proceso electoral.
El Comité de Nominaciones fue elegido y posesionado en la Asamblea General Extraordinaria de referencia, habiéndose regido ese proceso en el Reglamento de Elecciones de COSETT Ltda., el mismo que, sin embargo, vulnera el Estatuto al insertar preceptos que son contradictorios con este cuerpo normativo, pero además vulnera el derecho constitucional a la igualdad.
El Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda. no cumplió con lo establecido por el art. 59 inc. e) del Estatuto que se refiere a hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, el Estatuto, Resoluciones y determinaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, puesto que advertido de las irregularidades del Reglamento Electoral de la Cooperativa, no debería haber convocado a la Asamblea General Extraordinaria hasta que se modifique dicho Reglamento, y al contrario, se procedió a elegir y posesionar ilegalmente al Comité de Nominaciones, lo que ocasionó la revocatoria de la Resolución adoptada por el Tribunal Departamental Electoral que implicó el retiro de la supervisión hasta que no se subsanen las observaciones efectuadas. Tampoco se cumplió con el principio de legalidad y primacía de la Constitución, dispuesto en el art. 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). Lamentablemente, hasta la fecha no se adoptó ninguna decisión para corregir esas observaciones, y COSETT Ltda. se encuentra sin Consejo de Vigilancia y Administración, siendo la acción de amparo constitucional la única vía para devolver a la Cooperativa la legalidad de sus actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,