Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.4
II.4 A través de la nota cite: D.G.COOP./UJ/1151/2013 de 26 de noviembre, el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remitió a conocimiento de COSETT Ltda. el informe legal UJ.1059/13 de 12 de noviembre de 2013, en el que se recomienda a dicha Cooperativa convocar a una Asamblea General Extraordinaria a objeto de adecuar su Reglamento de Elecciones a su Estatuto Orgánico para posteriormente elegir a los nuevos miembros del Comité de Nominaciones (fs. fs. 27 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,