Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3
II.3 Mediante oficio cite: PRES. TED-TJA/267/2013 de 30 de septiembre, el Presidente del TDE Tarija, advierte al Gerente General de COSETT Ltda. que el Consejo de Administración de esa Cooperativa no tiene atribuciones para modificar el Estatuto ni Reglamentos aprobados por la Asamblea de Socios, además de observar de insuficiente la documentación enviada (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,