SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Francisco Navajas Baldivieso, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija (COSETT) Ltda., a través de su abogado, en audiencia señaló que, la presente es la cuarta acción de amparo constitucional, que sobre el mismo asunto se formula. Se ha pretendido confundir al Tribunal de garantía, al referir en la demanda hechos superados, tal es así que existe una convocatoria a elecciones publicada el 12 de agosto de 2014, con el aval del Tribunal Departamental Electoral. En dicha Asamblea se tomaron decisiones que no afectan a derechos constitucionales del accionante. Dentro de las facultades que contempla el Estatuto para la Asamblea Extraordinaria, figura la elección del Comité de Nominaciones. Asimismo, entre las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración está la de convocar a una asamblea. El 3 de diciembre de 2013, se eligió a un Comité de Nominaciones y se le posesionó, pero estas determinaciones no causaron agravios, perjuicios ni lesionaron derechos y garantías; toda vez que, conforme se tiene de una certificación, el accionante cesó legalmente sus funciones como Consejero, en julio de 2013, prorrogándose en el cargo más de cinco meses; tampoco se hizo voto de censura contra los Consejeros de Vigilancia que no asistieron a dicha asamblea, se pagó aguinaldo a todo el personal de COSETT Ltda. incluyendo a los miembros de los dos Consejos, y por tanto nunca se cumplieron las determinaciones adicionales de dicha asamblea extraordinaria, consecuentemente no existe violación a ningún derecho constitucional.

Mario Bass Werner Liebers, Gerente General de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija (COSETT) Ltda., a través de su abogado, en audiencia formuló excepción de falta de legitimación pasiva con relación al Gerente General de COSETT Ltda., dado que en toda su intervención, el accionante no mencionó a esta autoridad y tampoco identificó el acto ilegal que hubiera cometido o cuál fue la omisión indebida en la que incurrió. Por el contrario, ha reconocido que quien presidió la Asamblea de 3 de diciembre de 2013, fue el Presidente del Consejo de Administración. Al respecto, es un requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional, demostrar donde está el acto violatorio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual no se ha demostrado; por tal razón, la acción carece de fundamentación jurídico constitucional (SC 0564/2013). Consecuentemente, no existe legitimación pasiva del Gerente General de COSETT Ltda. para ser demandado.