SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, en su condición de socio activo de COSETT Ltda., interpone acción de amparo constitucional contra el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General de dicha Cooperativa, por considerar que la Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada el 3 de diciembre de 2013, incurrió en invasión de competencia de la Asamblea General Ordinaria de Socios, puesto que sólo en esta última se pueden considerar temas de gestión de la Cooperativa, pero no así en una Asamblea Extraordinaria, como ocurrió en esa oportunidad. Asimismo, denuncia que el Reglamento Eleccionario se encuentra en franca contradicción con los Estatutos, pero que el Consejo de Administración no tomó en cuenta las advertencias que al respecto formuló el Consejo de Vigilancia. Agrega que la convocatoria a esta Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2013 contemplaba un punto concreto, pero se tomaron determinaciones sin competencia alguna sobre otros aspectos, vulnerando los arts. 51 al 54 de la Ley General de Cooperativas y 59 inc. e) del Estatuto de COSETT Ltda., por lo que pide se declare nula dicha Asamblea.
Con relación a la supuesta invasión de competencias, los Estatutos de COSETT Ltda., aprobados en Asamblea Extraordinaria de socios de 3 de enero de 2007, se refieren en su Título IV al gobierno y administración de esa Cooperativa, figurando en primer término la Asamblea General. El art. 38 establece que la Asamblea General es la autoridad máxima de gobierno y sus resoluciones y determinaciones son de carácter obligatorio. Luego, los arts. 38 a 45 del mencionado Estatuto se refieren a la Asamblea ordinaria y a la extraordinaria. El art. 39 establece que las Asambleas ordinarias se efectuarán en forma anual para tratar temas concretos, a saber la aprobación del acta de la Asamblea ordinaria anterior; aprobar el orden del día; aprobar el Balance auditado de la gestión vencida; aprobar los informes anuales de los Consejos de Administración y Vigilancia, y aprobar los informes de la Comisiones constituidas en la Asamblea General Ordinaria modificar los Estatutos y el Reglamento de Elecciones.
Entre tanto, conforme señala el art. 41 de dichos Estatutos, la Asamblea Extraordinaria sesionará cuando sea necesario, con un orden del día puntual y específico. Sus atribuciones se encuentran contempladas en el art. 42, siendo las siguientes: aprobar el acta de la Asamblea Extraordinaria anterior; acordar la disolución de la Cooperativa, de conformidad al art. 101 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; aprobar la modificación de los Estatutos; considerar, aprobar o rechazar los planes, programas y proyectos que sean puestos a consideración por el Consejo de Administración; constituir la Comisión Electoral para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia; aprobar la suscripción de empréstitos y evaluar el desempeño de los Comités de educación, previsión y asistencia social.
Analizadas las atribuciones tanto de la Asamblea General Ordinaria como de la Extraordinaria, así como otros capítulos de los Estatutos de COSETT Ltda., no se advierte que se encuentre expresamente establecido que los temas de gestión podrán ser objeto de análisis únicamente en la Asamblea Ordinaria, y no así en la Extraordinaria. Por otro lado, del texto del art. 41 precedentemente citado, se tiene que entre las facultades de la Asamblea General Extraordinaria de COSETT figura, entre otros, el análisis para su aprobación o rechazo de planes, proyectos y programas, siendo este punto un tema de gestión de la Cooperativa. Por tanto, desde esa perspectiva, al haber analizado aspectos relativos a la gestión de dicha Cooperativa, la Asamblea General Extraordinaria de COSETT Ltda., realizada el 3 de diciembre de 2013, no invadió la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, se reclama que en la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de COSETT Ltda., se señaló como único punto en el orden del día la elección del Comité de Nominaciones, pero sin embargo, también se consideraron otros temas, como la convocatoria a una Asamblea para que la Comisión Revisora exponga su informe de los estados financieros de la Cooperativa; la no cancelación de aguinaldos a los que ocupan cargos jerárquicos; el inicio de procesos internos a los que obstruyeron el proceso eleccionario acorde a la Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2013; censurar al Consejo de Vigilancia por no estar presente en la Asamblea, e instaurar proceso interno al Gerente Legal Morales por no haber firmado la denuncia sobre el caso AXES. Además de lo anotado, el accionante denuncia que el Consejo de Administración, no tomó en cuenta las advertencias del Consejo de Vigilancia sobre la contradicción entre el Reglamento Electoral y los Estatutos de la Cooperativa, así como las denuncias de irregularidades en el proceso electoral.
Al respecto, los Estatutos de COSETT Ltda., establecen de manera clara que, la Asamblea General es la autoridad máxima de dirección, y por consiguiente, tiene la facultad, entre otras, de modificar estatutos y reglamentos. Por tanto, la advertencia de contradicciones que existan entre esos Estatutos y el Reglamento Electoral de COSETT Ltda., tiene que ser planteada necesariamente ante una Asamblea General de Socios a efectos de adoptar las determinaciones que el caso amerita.
Por otra parte, en cuanto a la observación al orden del día, es necesario referirse a que los Estatutos de COSETT Ltda., en su Título II, se refieren a los Socios y Usuarios. El art. 10 enumera los derechos de los Socios, y en el inc. a) figura el de “Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, sobre la base de igualdad de derecho para todos”. A su vez, el art. 11 de dicho Estatuto, referido a los Deberes y Obligaciones del Socio, establece en el inc. d) “Asistir y participar de las Asambleas Generales de Socios”.
Del referido marco normativo, se tiene que la participación de los socios en las Asambleas no sólo constituye un derecho, sino también un deber y una obligación, por lo que cualquier irregularidad o ilegalidad que pueda presentarse, no sólo “puede” observarse, sino que fundamentalmente “tiene” que hacérselo, pero en ambos casos durante la realización de la respectiva Asamblea, y no después, como ocurre en el caso que se analiza, pues el accionante no asistió a la referida Asamblea Extraordinaria, pese a que era su deber y obligación, conforme establece el citado art. 42 de los Estatutos de COSETT Ltda.. En esa ocasión, bien se pudo efectuar la correspondiente impugnación a la pretensión de actuar al margen de lo establecido en el orden del día. Consiguientemente, si el accionante, ante su inconcurrencia, no efectuó oportunamente los reclamos ante la Asamblea General Extraordinaria, que se constituye en la instancia idónea para conocer y considerar todos los temas que expongan los socios, entre ellos hacer respetar el orden del día, mal puede acudir con ese reclamo ante la jurisdicción constitucional, que no es la vía a través de la cual el accionante pretenda suplir su inactividad.
Por otro lado, el accionante denuncia una serie de irregularidades que se hubieran cometido en la convocatoria y realización de la Asamblea Extraordinaria, señalando que las mismas vulneran el debido proceso. Sin embargo, en este caso el accionante no precisó en qué medida los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas vulneraron el derecho fundamental que invoca en la demanda, es decir que no se aprecia la existencia de una vinculación entre los hechos ilegales relatados y el derecho reclamado. Pero además, tampoco el accionante señala y menos demuestra ser el directo afectado por las irregularidades denunciadas. Al respecto, es menester recordar que en las acciones de defensa, la parte accionante tiene el deber de precisar los derechos fundamentales que en su criterio fueron vulnerados, y explicar desde el punto de vista causal, de qué manera los hechos ilegales relatados lesionaron sus derechos en cuestión, es decir que es necesario que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. En ese marco, dicha exigencia no se reduce a una simple cita de derechos y enumeración de artículos, como ocurre en el caso que se analiza, en el que el accionante no detalla en qué medida los hechos ilegales relatados lesionaron su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,