Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.1
II.1 Por nota cite: PRES.TED-TJA/ 241/2013 de 12 de septiembre, el Presidente del Tribunal Electoral Departamental (TDE) de Tarija, se dirigió al Gerente General de COSETT Ltda. -ahora codemandado- observando que el Comité de Nominaciones de esa Cooperativa fue elegido antes de efectuarse la solicitud de supervisión al TDE Tarija, por lo que no se puede validar ese acto. Por otro lado, se hicieron llegar observaciones al Reglamento de Elecciones (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,