SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías

Por Resolución 11/2014 de 20 de agosto, el Tribunal de garantías denegó la tutela argumentando que la parte accionante no agotó las vías o medios de impugnación previstos por ley, señalando que aún puede acudir con su reclamo ante la Asamblea Ordinaria de COSETT Ltda., de conformidad a lo previsto por el art. 10 de los Estatutos de COSETT Ltda.

Al respecto, es menester aclarar que, si bien es cierto que entre los derechos de los socios que establece el citado art. 10 de los Estatutos de COSETT Ltda., figura el de solicitar la convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, también es evidente que la Asamblea Ordinaria no se reúne inmediatamente después de presentada la respectiva solicitud, sino que lo hace en forma anual y a efectos de considerar puntos concretos, conforme determina el art. 39 de dichos Estatutos. Por consiguiente, no se puede exigir que el accionante acuda a una vía que en este caso no es la idónea, dado que la protección que se solicita podría resultar tardía.

Por último, el accionante manifiesta que las irregularidades denunciadas atentan contra la seguridad jurídica. Sin embargo, al respecto cabe manifestar que conforme al nuevo orden constitucional, la misma viene a constituirse en un principio, que no es susceptible de ser tutelada a través del amparo, en atención a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa.