SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 643 a 663 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que: El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, reconozca y dé cumplimiento a lo previsto en el art. 1 y ss. de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, debiendo este ente Municipal, dentro del marco legal de su autonomía y techo presupuestario que establece la Ley 2296 de 20 de diciembre de 2001, relacionada con la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, proceda a incorporar en el ámbito de la Ley General del Trabajo a los 123 trabajadores y accionantes miembros del Sindicato de Avance de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a fin de que gocen de los derechos beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren. Bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que existe relación laboral entre los accionantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, así se desprende de sus afiliaciones a la CNS y AFP'S, donde se aprecia que este ente Municipal como empleador, así como el acta de conciliación de 14 de octubre de 2013, también reafirma este hecho, toda vez que, si no hubiese habido relación laboral, no se hubiesen reunido a conciliar aspectos salariales; ii) No es evidente que la conciliación constituiría un proceso administrativo de conciliación pendiente, en el caso presente la acción de cumplimiento ingresó el 10 de octubre de 2013, por lo que hasta ese momento no se habría llevado adelante la conciliación referida; iii) Respecto a la inaplicabilidad de la Ley 317 mencionada por la autoridad demandada, la presente acción no es la vía para declarar esta supuesta inaplicabilidad; iv) No se advierten causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; y, v) Con el oficio de rechazo a la solicitud de incorporación a la Ley General del Trabajo, el representante legal del Sindicato de Obras fue notificado el 3 de julio de 2013, por lo que estaría dentro de los seis meses que prevé la norma constitucional, así como habría agotado la vía previamente antes de interponer la presente acción de defensa.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo