Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
II.4.
II.4. A través de nota G.A.M.O 0887/13 de 27 de junio de 2013, notificada al Secretario General de los Trabajadores de Avance de Obras, el 13 de julio del mismo año, la autoridad demandada indicó que no es procedente la solicitud sobre incorporación a la Ley General del Trabajo, bajo los mismos argumentos mencionados en la conclusión precedente (fs. 25).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo