SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art. 1, señala que: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento (…) quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren a partir de la promulgación de la presente ley, sin carácter retroactivo”.
Indican que, ante esta ley el Sindicato al cual representan, solicitaron de manera formal mediante memorial de 5 de marzo de 2013, a la Alcaldesa -ahora demandada- la incorporación a la Ley General del Trabajo, al no haber obtenido respuesta, interpusieron acción de amparo constitucional, la cual les fue concedida en parte y en mérito a esta Resolución la Alcaldesa demandada mediante nota G.A.M.O. 0887/13 de 27 de junio de 2013, rechazó nuestra solicitud, indicando que: “…la mencionada solicitud no es procedente toda vez que por la naturaleza de su labor (avance de obras) y la forma de pago a destajo, no existe una relación laboral entre los miembros de su institución y el Gobierno Autónomo Municipal, ya que no se rigen a un horario determinado, no se ha establecido una función específica y menos una remuneración fija, aspectos que imposibilitan su petición” (sic), omitiendo de esta manera el cumplimiento de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
Sin embargo, aseveran que las argumentaciones esgrimidas por el Ejecutivo edil, no serían evidentes, en virtud a que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, así se tendría acreditado por las boletas de pago, afiliación a la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia o Previsión (AFP's) y Caja Nacional de Salud (CNS), que les fueron entregadas mensualmente, lo que evidenciaría su calidad de trabajadores asalariados permanentes.
Refieren además, que se encuentran afiliados bajo el Número Patronal del Empleador 04-913-0004 asignado al rubro 913, Servicios de Administración Municipal Civil, conforme al Código de Seguridad Social con lo que acreditarían mantener con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, una relación laboral singular y estable; asimismo, se demuestra la relación de dependencia y subordinación como trabajadores, así como prestación por cuenta ajena con un salario económico.
Por otro lado indican, que si bien cuentan con afiliación a la CNS y AFP's, no cuentan con vacación, derecho al incremento de gestión, pago de beneficios sociales y otros derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, que serían incluidos por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, y la Alcaldesa, ahora demandada, al omitir el cumplimiento de la referida norma, niega estos sus derechos afectándolos.
Finalmente expresan que, la nota de negativa remitida por la demandada les fue notificada el 3 de julio de 2013, por lo que esta acción estaría interpuesta dentro de los seis meses, al ser la Alcaldesa Municipal la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no existe otra instancia por encima de ella, por lo que no sería posible activar recurso ordinario, administrativo ni judicial para hacer valer el cumplimiento de la norma referida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo