SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
De lo expuesto, habiéndose ya emitido la SCP 1459/2014 de 16 de julio, dentro del expediente 05806-2014-12-ACU, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional concluyó indicando que: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente, cuando se denuncie restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales y garantías constitucionales por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de particulares, está prevista la acción de amparo constitucional como medio idóneo e inmediata para restituirlos, la misma no puede ser sustituida por la acción de cumplimiento; habiéndose verificado en el caso que se analiza los trabajadores del Sindicato de Avance de Obra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, alegan una supuesta lesión de su derecho al trabajo, que no fue el resultado de la omisión en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto a la Alcaldesa demandada; lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo