Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, omite el cumplimiento de la Ley 321, que dispone la incorporación de los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomo Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, a la Ley General del Trabajo; por lo que exigen que la autoridad demandada dé cumplimiento a dicha norma y así obtener los beneficios que la Ley General del Trabajo les otorga.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo