Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Cursa nota G.A.M.O. 0593/13 de 6 de mayo de 2013, dirigida al Secretario General de Avance de Obras, por la cual la demandada dio respuesta negativa a la solicitud de incorporación a la Ley General del Trabajo, debido a la naturaleza de su labor (avance de obra) y la forma de pago a destajo, no existiría una relación laboral entre los miembros de la institución y el Gobierno Autónomo Municipal, toda vez que, no se regirían a un horario determinado, no se habría establecido una función específica y menos una remuneración fija (fs. 26).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Triple identidad y cosa juzgada en acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo que correspondía en todo caso, ante la supuesta violación de sus derechos era la presentación de la acción de amparo constitucional; determinándose en consecuencia que, el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de esta acción constitucional, establecidas en el art. 66.4 del CPCo
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo