Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
El accionante, a través de su abogado apoderado en audiencia ratificó in extenso los términos de la demanda y ampliándola dijo: 1) No se le permite apelar; y, 2) Hay dos artículos contrarios en el Acuerdo “165/2012” ya que el art. 57 señala que el plazo es fatal y perentorio, mientras que el art. 12 indica que el plazo empieza a partir del primer momento hábil del día siguiente de la notificación, por lo que no establecen que el cómputo del plazo sea desde el día y hora de notificación como interpretan las autoridades demandadas. En base a ello, pide se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- CONFIRMAR