SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

El accionante, a través de su abogado apoderado en audiencia ratificó in extenso los términos de la demanda y ampliándola dijo: 1) No se le permite apelar; y, 2) Hay dos artículos contrarios en el Acuerdo “165/2012” ya que el art. 57 señala que el plazo es fatal y perentorio, mientras que el art. 12 indica que el plazo empieza a partir del primer momento hábil del día siguiente de la notificación, por lo que no establecen que el cómputo del plazo sea desde el día y hora de notificación como interpretan las autoridades demandadas. En base a ello, pide se conceda la tutela.