SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2013, Maritza Dury Guacarani de Pérez presentó denuncia verbal en su contra ante el Juzgado Segundo Disciplinario por la supuesta informalidad en las audiencias que dirige, aperturándose el proceso sumario disciplinario ese mismo día. En prosecución de trámites se emitió la Resolución disciplinaria 3/2013 de 25 de febrero, que determinó declarar probada la denuncia con relación al art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), imponiéndole como sanción una amonestación escrita, que le fue notificada el 26 de igual mes y año. Presentó apelación el 5 de marzo del mismo año; empero, por resolución 145/2013 de 12 de agosto, las autoridades demandadas, dispusieron no considerarla porque estaría fuera del plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- CONFIRMAR