SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante efectuó una adecuada exposición de los hechos, identificó como acto vulnerador de derechos a la Resolución 145/2013 de 12 de agosto, que desestimó el recurso de apelación que planteó contra la Resolución disciplinaria 3/2013 de 25 de febrero; y, cuestionó que existiría una errónea interpretación del art. 204.I de la LOJ respecto al cómputo del plazo para apelar que provocó la supresión de su derecho constitucional a la doble instancia protegido por el art. 180.II de la CPE que indica: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; por ende, esta Sala asume la posición de examinar la problemática planteada para comprobar la veracidad de los hechos reclamados al constatar que la justicia constitucional se encuentra habilitada para efectuar −excepcionalmente− la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por el Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- CONFIRMAR