SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

i)

Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura mediante informe presentado el 18 de marzo de 2014 (fs. 99 a 105), señaló que: i) En ningún momento efectuaron una mala interpretación del art. 204.I de la LOJ, ya que dicha norma prevé que se podrá presentar recurso de apelación ante el mismo tribunal en el plazo fatal y perentorio de cinco días computables a partir de la notificación con la Sentencia disciplinaria y no así desde las cero horas del día siguiente a su notificación como entiende el accionante; ii) La citada disposición fue reiterada y confirmada en el art. 57.II del Acuerdo 165/2012 que indica: “el recurso de apelación se interpondrá dentro el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso…” (sic), reiterado en el art. 15 del acuerdo 75/2013 que señala: “el plazo fatal y perentorio, para apelar es de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución definitiva, dicho plazo fenecerá a la misma hora y minutos en la que fue notificado” (sic); iii) El accionante fue notificado con la Sentencia disciplinaria 03/2013 el 26 de febrero de 2013 a horas 10:00, por lo que debió presentar el recurso de apelación el 5 de marzo de ese año a la misma hora; empero, actuando con desidia y negligencia lo hizo el 5 de “febrero” de 2013 a horas 16:00, fuera del plazo legal previsto en el art. 204.I de la LOJ, por lo que fue desestimado; iv) La presente acción tutelar no procede contra resoluciones judiciales o administrativas en los que no se hizo uso oportuno del recurso de apelación, situación que ocurre en el presente caso porque el accionante debió actuar diligentemente y presentar su recurso dentro del trámite disciplinario; y, v) Con relación al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, el accionante fue notificado con el Auto de apertura de inicio de proceso disciplinario en los que pudo presentar pruebas de descargo, no habiéndosele restringido el derecho a impugnar dentro del plazo establecido, ni lesionando derechos sino solo aplicando el art. 204.I de la LOJ.