SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 137 a 139 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: a) El art. 204.I de la LOJ de manera clara establece que el plazo para apelar de una resolución disciplinaria se computa desde el momento de la notificación y no desde las cero horas del día siguiente; determinación que está plasmada y confirmada por el art. 57.II del Acuerdo 165/2012 y art. 15 del Acuerdo 75/2013; b) El accionante no hizo uso oportuno de su recurso de apelación contra la Sentencia disciplinaria dejándose vencer en el plazo; y, c) La falta de diligencia del accionante no puede ser suplido por la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- CONFIRMAR