SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el “derecho a la duda favorable”, por cuanto las autoridades demandadas emitieron la Resolución 145/2013 de 12 de agosto, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución disciplinaria 3/2013 de 25 de febrero, alegando que está fuera del plazo de cinco días previsto en el art. 204.I de la LOJ, criterio que no comparte, por cuanto el cómputo del mismo no es de momento a momento sino a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación con la Sentencia. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- CONFIRMAR