SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
al trabajo
El derecho al trabajo, por cuanto el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra.
Por otra parte, tal cual se precisó en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes Pedro Janco albornoz e Hilaria Janco Chambi, constituyen personas de la tercera edad o adulto mayor; en consecuencia, dada la problemática planteada al ser alejados del lugar en el que nacieron, crecieron (Conclusiones II.3 del presente fallo) constituye vulneración a sus derechos fundamentales -habitad, dignidad− trabajo entre otros tomando en cuenta que “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causas de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales” (art. 5.III de la LDJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarta:
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 11
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 17
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
- III.3.3. Derecho al trabajo
- Fragmento 23
- I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- ESTATUTO ORGANICO de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo
- III.5. Análisis del caso concreto
- FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo
- Al habitad
- al trabajo
- CONFIRMAR