SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
La SCP 1528/2012 de 24 de septiembre, señala: “El derecho a un hábitat y vivienda se halla protegido por el art. 19 de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria'; habiéndose puntualizado en la jurisprudencia constitucional que éste es: «…un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, (que) persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, (…); de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos. (…) en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarta:
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 11
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 17
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
- III.3.3. Derecho al trabajo
- Fragmento 23
- I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- ESTATUTO ORGANICO de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo
- III.5. Análisis del caso concreto
- FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo
- Al habitad
- al trabajo
- CONFIRMAR