SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Ausberto Rodríguez Pérez, representante del Ministerio Público, en audiencia, alegó: i) De la lectura del Voto Resolutivo impugnado, se entiende que los accionantes fueron realizando trabajos agrarios en la comunidad de Kakaruyo, y por la documentación adjuntada por los mismos, se evidencia que se encuentran cumpliendo con sus obligaciones comunarias, además de haber prestado sus servicios como autoridades en la comunidad; ii) El art. 119 de la CPE, estable que todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, son directamente aplicables con igualdad de garantías para su protección, los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley; iii) El Voto Resolutivo nos hacer ver que fueron vulnerados los derechos de los accionantes a la propiedad, al habitad, libre locomoción, a la integridad física psicológica y al trabajo, los que precisan ser amparados; y, iv) La Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 4 inc. i), refiere a la igualdad de oportunidades, advirtiendo de antecedentes certificados de nacimiento de Hilaria Janco Chambi y Pedro Janco Albornoz, acreditando que son personas de la tercera edad por lo que gozan ampliamente de los derechos constitucionales y que de ninguna manera pueden tolerar violación de sus derechos, así lo refieren el art. 4 inc. i) y art. 5.III de la citada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarta:
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 11
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 17
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
- III.3.3. Derecho al trabajo
- Fragmento 23
- I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- ESTATUTO ORGANICO de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo
- III.5. Análisis del caso concreto
- FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo
- Al habitad
- al trabajo
- CONFIRMAR