SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

i)

Ausberto Rodríguez Pérez, representante del Ministerio Público, en audiencia, alegó: i) De la lectura del Voto Resolutivo impugnado, se entiende que los accionantes fueron realizando trabajos agrarios en la comunidad de Kakaruyo, y por la documentación adjuntada por los mismos, se evidencia que se encuentran cumpliendo con sus obligaciones comunarias, además de haber prestado sus servicios como autoridades en la comunidad; ii) El art. 119 de la CPE, estable que todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, son directamente aplicables con igualdad de garantías para su protección, los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley; iii) El Voto Resolutivo nos hacer ver que fueron vulnerados los derechos de los accionantes a la propiedad, al habitad, libre locomoción, a la integridad física psicológica y al trabajo, los que precisan ser amparados; y, iv) La Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 4 inc. i), refiere a la igualdad de oportunidades, advirtiendo de antecedentes certificados de nacimiento de Hilaria Janco Chambi y Pedro Janco Albornoz, acreditando que son personas de la tercera edad por lo que gozan ampliamente de los derechos constitucionales y que de ninguna manera pueden tolerar violación de sus derechos, así lo refieren el art. 4 inc. i) y art. 5.III de la citada Ley.