SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
El Juez de Partido, Mixto y Liquidador de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2014 de 3 de febrero, cursante de fs. 86 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, anulando íntegramente el Voto Resolutivo de 4 de noviembre de 2013, y como emergencia de lo dictado dispusieron a) “La restitución inmediata de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, por ende el de ingresar, permanecer, transitar, dedicarse a sus actividades licitas de acuerdo a los usos y costumbres, en sus comunidades de donde son naturales y vecinos, sin restricción alguna de los recurrentes: MILTON JANCO CHAMBI, PEDRO JANCO ALBORNOZ Y HILARIA JANCO CHAMBI, y se conmina a las autoridades recurridas y terceras personas de la localidad de Kakaruyo, abstenerse de amedrentar y/o amenazar a los 'recurridos' bajo pena de remitirse antecedentes al Ministerio Público con todos los efectos legales” (sic); b) Como refiere el Voto Resolutivo en sus fundamentos, en caso de existir un posible despojo y/o avasallamientos de tierras de cultivos o pastoreos, por parte de los “recurrentes”, los “recurridos” tienen y deben acudir a la vía legal correspondiente a efectos de hacer valer sus derechos; y, c) Las costas, daños y perjuicios ocasionados serán averiguables en ejecución de Sentencia. Esta decisión, fue asumida sobre la base del siguiente argumento: El Voto Resolutivo de 4 de noviembre de 2013, se extralimitó sobrepasando los derechos fundamentales y constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado en su art. 19.1); y el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas en su art. 1, normas concordantes con el razonamiento inmerso en la SC 0295/2003-R de 11 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarta:
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 11
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 17
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
- III.3.3. Derecho al trabajo
- Fragmento 23
- I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- ESTATUTO ORGANICO de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo
- III.5. Análisis del caso concreto
- FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo
- Al habitad
- al trabajo
- CONFIRMAR