SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo

En el marco de lo señalado, el Estatuto Orgánico, de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo, con relación a las “PROHIBICIONES, FALTAS, MULTAS Y/O SANCIONES” aplicables en a referida comunidad señala como FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo, situación sobre la cual inciden en el punto primero del Voto Resolutivo en cuestión, y en consecuencia las decisiones asumidas por las autoridades de la comunidad de Kakaruyo; en la especie, las sanciones establecidas como son, la “SUSPENSION DEFINITIVA” de todo trabajo agrario realizado en su comunidad y el “DESTIERRO Y ABANDONO” de su comunidad, no condicen con lo preceptuado en la citada norma, por cuanto el art. 20 (MULTAS Y/O SANCIONES), para faltas graves establece la multa y/o sanción será de cinco jornales de trabajo; situación que determina un excesivo accionar de las autoridades ahora demandadas. 

En ese sentido, el art. 14.II de la CPE, instituye que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; así mismo, “IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.