SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
III.3.1. Derecho a la dignidad
La SC 0483/2010-R de 5 de julio, dispuso: “En lo que respecta a la supuesta violación del derecho a la dignidad, cabe señalar que el art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”' (SCP 0579/2012 de 20 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuarta:
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 11
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 17
- III.2. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. Derecho a un hábitat y vivienda
- III.3.3. Derecho al trabajo
- Fragmento 23
- I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- ESTATUTO ORGANICO de la Asociación comunitaria de los Ayllus Tauka, Grande y Chicoca, dentro de la cual se encuentra ubicada la comunidad Kakaruyo
- III.5. Análisis del caso concreto
- FALTA GRAVE, entre otros, el avasallamiento de tierras de cultivo
- Al habitad
- al trabajo
- CONFIRMAR