SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

III.3.3. Derecho al trabajo

Con relación al derecho al trabajo, si bien ya se citó: “…el art. 46.I de la CPE, conviene reiterar el tenor integro del mismo dado que: “establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna”.

'Normativa legal y jurisprudencial que concuerdan en establecer que el derecho al trabajo constituye la facultad de toda persona para desplegar cualquier actividad sea esta física e intelectual, todo ello en condiciones dignas, equitativas, satisfactorias y con seguridad'” (SCP 0365/2012 de 22 de junio).