SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

Leonor Miranda Martínez, Wilson Modesto Condori Espinoza, Rubén Huallpa Santos, Néstor Vergara Villegas y Eduardo Choque Mamani, miembros del Consejo de la Carrera de Física de la UATF, presentaron informe escrito del 9 de abril de 2014, que corre de fs. 120 a 123 vta., señalando los siguientes descargos: 1) Los memoriales que presentó el accionante, fueron en fechas en las cuales, la Carrera de Física, como el resto de las unidades académicas de la UATF, se encontraban en receso universitario de fin de año, por lo que, no era posible convocar a todos los miembros del Consejo de Carrera; en consecuencia, pudo acudir al decano, al rector o finalmente a la Jefatura Departamental de Trabajo; 2) Lo anterior evidencia que el accionante, no agotó las instancias para hacer valer sus derechos, pues según el Estatuto Orgánico de la UATF, quien autoriza la contratación de personal, no sólo es el Consejo de Carrera, sino también el Consejo Facultativo, por lo que se incumplió con el principio de subsidiariedad; 3) El accionante obtuvo su título el 21 de enero de 2013, y luego de ser designado docente, supuestamente recién se enteró que su esposa estaba embarazada de ocho meses; por otro lado, respecto al corte del beneficio de lactancia, tal argumento es falso, pues conforme a la documentación remitida, se evidencia que el accionante, sigue percibiendo dicho subsidio, pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías, desconociendo el hecho de haber firmado tan solo un contrato a plazo fijo; y, 4) No se vulneró su derecho al trabajo, pues conocía que su contratación solo sería por una gestión y a pesar de haber sido Secretario Ejecutivo de los Estudiantes de la Carrera de Física, olvida que la normativa que regula la contratación de docentes interinos, es solo por una gestión o un semestre y a su conclusión deviene la cesación de funciones; por otro lado, su designación fue irregular, puesto que su hermano de nombre Edwin Torrez Mamani, fue parte del Consejo de Carrera para la aprobación de docentes de la gestión 2013, y de los diez postulantes que se presentaron fue el que menos cumplió los requisitos, siendo favorecido, sin contar con la experiencia profesional de dos años, conforme manda el art. 61.c del Reglamento del Régimen Docente.

Por Auto complementario de la misma fecha, el Tribunal de garantías, determinó que: 1) Evidentemente no se consideró la documentación presentada en fotocopia simple, pues conforme a las normas que rigen la acción de amparo constitucional, no permiten aceptar las fotocopias que no sean legalizadas; 2) Al amparo del art. 58.VI de la CPE en relación al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que garantizan claramente la inamovilidad laboral hasta que el hijo cumpla un año de edad, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la constitución y las leyes, por lo que la reincorporación debe ser cumplida así sea por un mes, un día o una semana, siendo derechos que la UATF, debe respetar hasta tanto el niño cumpla un año de edad; y, 3) Respecto a la solicitud de la parte accionante, los beneficios abarcan hasta que el niño cumpla el año de edad, debiéndose cancelar aquellos que no se cumplieron durante el tiempo que cesó el accionante en su actividad laboral, también se dispone el pago de daños y perjuicios que se hubiera ocasionado, a calificarse en ejecución de fallos.