SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
i)
En audiencia, los demandados por intermedio de sus abogados, añadieron que: i) La UATF en ningún momento suscribió contrato a plazo indefinido, para que se pueda aplicar la Ley General del Trabajo o su Decreto Reglamentario, sino un contrato a plazo fijo; por lo que, no era necesaria ninguna comunicación escrita, ni efectuar algún preaviso; en todo caso, de pretender la aplicación de las citadas normas, el accionante debió previamente acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo e invocar la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo, solicitando su reincorporación; y, ii) Respecto a la afectación del beneficio de lactancia, al UATF tras haber concluido el contrato del accionante en diciembre de 2013, respetó el Código de Seguridad Social, otorgando dicho beneficio hasta su finalización, en el presente caso no procede la petición del accionante, al haberse suscrito solo un contrato a plazo fijo; por consiguiente, conforme a la normativa de la Universidad, para acceder al cargo tiene que presentarse a la nueva convocatoria. Argumentos por los que solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto