SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

i)

En audiencia, los demandados por intermedio de sus abogados, añadieron que: i) La UATF en ningún momento suscribió contrato a plazo indefinido, para que se pueda aplicar la Ley General del Trabajo o su Decreto Reglamentario, sino un contrato a plazo fijo; por lo que, no era necesaria ninguna comunicación escrita, ni efectuar algún preaviso; en todo caso, de pretender la aplicación de las citadas normas, el accionante debió previamente acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo e invocar la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo, solicitando su reincorporación; y, ii) Respecto a la afectación del beneficio de lactancia, al UATF tras haber concluido el contrato del accionante en diciembre de 2013, respetó el Código de Seguridad Social, otorgando dicho beneficio hasta su finalización, en el presente caso no procede la petición del accionante, al haberse suscrito solo un contrato a plazo fijo; por consiguiente, conforme a la normativa de la Universidad, para acceder al cargo tiene que presentarse a la nueva convocatoria. Argumentos por los que solicitan se deniegue la tutela demandada.