Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. Por informe DBIE 108/14 de 2 de abril de 2014, evacuado por la Jefatura de Bienestar Universitario de la Universidad Autónoma Tomás Frías, dirigido a la Dirección de Servicios Académicos, se tiene que se otorgó el beneficio de natalidad al accionante, en el mes de mayo de 2013, con un valor de Bs. 1.000,00 (Un mil bolivianos).-; por otro lado, también evidencia haberse cumplido, el pago del subsidio de lactancia a favor del referido menor, desde mayo de 2013, hasta abril de 2014 (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto