SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, en su condición de profesional del área de física, ingresó a trabajar en la UATF a partir del 18 de febrero de 2013, como docente extraordinario interino, cargo al que accedió mediante convocatoria pública; empero, tras enterarse que su esposa se encontraba en estado de gravidez y comunicando este hecho a las autoridades universitarias, no fue ratificado para la gestión 2014.
Refiere que, no se consideró el hecho que es padre de un niño menor de un año, impidiéndole seguir atendiendo las necesidades de su hijo, al determinar su alejamiento del cargo, sin cumplir las condiciones previstas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR); por lo que, mediante carta de 6 de diciembre de 2013, hizo conocer a la Universidad que, por su condición de padre de un menor, no podía ser retirado de su fuente laboral; sin embargo, no hubo respuesta alguna, habiéndose visto sin una fuente de trabajo y sin recursos, para sustentar sus gastos y la salud de su hijo, cortándole incluso, de manera arbitraria, el beneficio de lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto