SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

concedió parcialmente

La Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2014 de 6 de enero, cursante de fs. 266 a 269, concedió parcialmente la tutela solicitada, sólo en cuanto al derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación se refiere, así como del principio de legalidad; asimismo, denegó la tutela impetrada, sobre los otros derechos; dejando sin efecto el Auto Supremo 270/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución debidamente fundamentada, acorde a los datos del proceso; sin costas ni responsabilidad por no existir evidencia de aquello; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Efectuando el contraste entre el contenido del Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo, y el contenido del recurso de casación del cual emerge, se verificó que en el fallo en cuestión, se resolvieron dos recursos de casación, el primero promovido por los representantes del Banco BISA S.A., y el segundo de ellos interpuesto por el accionante Julio Valenzuela Gonzáles, representante legal de JUVALGO Ltda., cuyos fundamentos fueron plasmados en el último subtítulo de la referida Resolución, identificándose dos puntos concretos que motivaron la interposición del recurso de casación, el primero relacionado con la correcta valoración de la prueba y el segundo, con la violación del art. 190 del CPC; b) El Auto Supremo cuestionado, señala que tanto en primera como en segunda instancia, valoraron la prueba conforme al art. 397 del adjetivo civil, resolviendo además todas y cada una de las pretensiones del actor, aunque no señaladas de manera específica sino resueltas de manera general; c) Según la jurisprudencia constitucional, parte esencial del debido proceso, es el deber y obligación de fundamentar adecuadamente los fallos y resoluciones que se emitan, de modo que la Resolución pronunciada proporcione toda la información necesaria al justiciable, a efectos de que asuma conocimiento de las razones de la Resolución emitida; d) Las autoridades demandadas, se refirieron al monto de $us25 000.-, y simplemente mencionan “conforme a la prueba presentada” −no señalan cual−; asimismo, mencionan que se evidenció que la transacción fue de conocimiento del Gerente General de COIMBOL-JUVALGO Ltda., al igual que las otras dos transacciones bancarias efectuadas aunque no fueron de su beneficio; e) Este criterio resulta impreciso y contradictorio, si se considera que en el recurso de casación, se denunció que no hubo pronunciamiento expreso de parte de las autoridades de primera y segunda instancia; f) En el recurso de casación además de haberse denunciado la violación del art. 190 del CPC, se denunció también la vulneración del art. 1296 del CC, extremo que tampoco fue considerado por las autoridades demandadas, vulnerando el debido proceso en su elemento de debida exhaustividad, al igual que las cuestiones denunciadas en el punto tercero del recurso de casación del ahora accionante, resultando evidente la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como el principio de legalidad, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada; g) Con relación a la vulneración del derecho a la petición, no existe vinculación directa con la tramitación de la causa y los hechos denunciados como vulnerados, al haberse brindado respuesta oportuna a los diferentes requerimientos del accionante; y, h) En cuanto al derecho de acceso a la justicia, no se advirtió su vulneración, al no haberse demostrado que las autoridades demandadas, con algún acto o determinación, hayan privado o perturbado este derecho.