SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

II.5.

II.5.  Mediante Auto Supremo 270/2013, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia -ahora autoridades demandadas−, declararon INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julio Humberto Valenzuela Gonzáles y Martha Fiorilo de Valenzuela -ahora accionantes−, contra el Auto de Vista 157/2012 de 18 de octubre; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que tanto el Juez a quo como el Tribunal de segunda instancia, valoraron la prueba en su integridad, conforme dispone el art. 397 del CPC, habiendo además resuelto sobre todas y cada una de las pretensiones del actor, aunque no señaladas de manera específica, pero sí resueltas de manera general, especificando que, lo que pretenden los demandantes, es la devolución del cheque de $us25 000.-, la misma que conforme a la prueba presentada, se evidenció que la transacción del cheque fue de conocimiento del gerente general del consorcio COIMBOL-JUVALGO Ltda., que si bien no fueron de su beneficio, no fueron a parar a las cuentas del Banco BISA S.A.; ii) Claramente se estableció que dentro la demanda correspondiente, será la citada entidad bancaria y el consorcio COIMBOL-JUVALGO Ltda., que tengan que hacer valer su mejor derecho, por una parte, y por otra la Sentencia y confirmación de la misma, dejó establecido que por la negligencia del Banco BISA S.A., se produjo afectación a sus intereses, lo que motivó declarar probada la demanda por daños y perjuicios ante la actuación culposa de la referida entidad financiera; y, iii) Existe Sentencia penal por la que se declaró probada la demanda de abuso de confianza y apropiación indebida, condenando a los esposos López López, a una condena de tres años de cárcel y reparación de daños civiles, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia (fs. 42 a 45).