SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

II.4.

II.4.  El 24 de enero de 2013, la empresa constructora Julio Valenzuela Gonzáles S.R.L. (JUVALGO LTDA.), y los accionantes, dentro del proceso ordinario seguido contra el Banco BISA S.A., interpusieron recurso de casación en el fondo, solicitando case el Auto de Vista de 18 de octubre de 2012 y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes, con las sanciones de ley, expresando los siguientes fundamentos: 1) La instrucción a la entidad bancaria de reponer en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la Resolución, las sumas indebidamente canceladas y transferidas por $us25 000.-, $us17 000.- y Bs8 619.-, respectivamente a favor de Julio Valenzuela Gonzáles -ahora accionante−, no fue considerado en primer lugar por el Juez de Primera Instancia en la Sentencia, tampoco por el Tribunal ad quem a través del Auto de Vista pronunciado; 2) La falta de aplicación del art. 190 del CPC en la Sentencia, no fue observado en el Auto de Vista 157/2012, que en lugar de examinar si el Juez a quo cumplió con este precepto legal, efectuó un análisis del cheque que fue dispuesto irregularmente por el banco; 3) Se vulneró el art. 1296 del CC, al desconocer su contenido y no aplicar correctamente este precepto legal al asunto cuestionado;  toda vez que existen pruebas que se acompañaron en el proceso que se encontraban debidamente legalizadas en el plazo de prueba respectivo, por lo que debieron haber sido consideradas por el Juez de la causa y al no hacerlo por esta autoridad, debió observarse en el referido Auto de Vista, que incumplió su obligación de examinar con detalle el proceso de la materia; 4) Se infringió el art. 1311 del sustantivo civil, al desconocer la legalización; asimismo, las pruebas presentadas se acompañaron con juramento de reciente obtención y fueron autorizadas por el Juez de la causa; sin embargo, no se aplicó la norma señalada y se ignoró esa prueba documental legalmente acompañada, acreditada y válida, por ello el mencionado Auto de Vista es censurable por esas omisiones que infraccionan la ley en forma elocuente; y, 5) El citado Auto de Vista sostiene que no se habría acompañado prueba documental que acredite o fundamente nuestros reclamos, exonera al Banco BISA S.A., con el fundamento de que no habrían adjuntado la prueba respectiva que acredite la responsabilidad de dicha entidad; sin embargo, la prueba presentada es más que elocuente respecto a esta responsabilidad (fs. 34 a 40 vta.).