SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

III.4.2.   Con relación a la falta de valoración de las pruebas aportadas en el proceso

Al respecto, la parte accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción tutelar, revise la valoración de la prueba que no hubiesen efectuado las autoridades demandadas en el Auto Supremo 270/2013, y sobre la base de esa revisión se deje sin efecto la citada Resolución.

Sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitó el proceso ordinario interpuesto por los accionantes contra el Banco BISA S.A., no siendo pertinente que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuó el órgano jurisdiccional competente; toda vez que, esta acción tutelar tiene como única finalidad restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares.

Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso penal seguido por el accionante, le corresponde exclusivamente a las instancias que se encuentran a cargo de la sustanciación del proceso y no a este Tribunal, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos: cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y equidad previsible para decidir; y, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba que se traduzca en no recibir los medios probatorios ofrecidos y en no compulsarlos, siendo su lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, extremos que en el presente caso, no se han evidenciado, al margen de no especificar los medios de prueba que no fueron objeto de valoración.