SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

i)

Juan Carlos Zapata Bilbao La Vieja, en representación legal del Banco BISA S.A., presentó informe cursante de fs. 152 a 153 vta., expresando lo siguiente: i) El Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo, adquirió la calidad de cosa juzgada formal y sustancial y al no existir vulneración al derecho al debido proceso; por ello, ningún Tribunal puede revisar estas Resoluciones judiciales que tienen verdad jurídica incuestionable; ii) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un incidente más, con el propósito de eludir el cumplimiento de la indicada norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio y menos convertir la misma en una especie de tercera instancia; iii) Se trata de sostener una supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones judiciales, centrando su argumentación en la incorrecta valoración de la prueba; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó expresamente establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de esta acción tutelar no es posible realizar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor, siendo la única excepción cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba; iv) En el presente caso, las autoridades de la jurisdicción ordinaria valoraron legalmente todas las pruebas aportadas en base a los principios de objetividad, con razonabilidad y equidad; y, v) La parte accionante, a través de esta acción de defensa, sólo pretende burlar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de sus deudas y los intereses del Banco BISA S.A., con el único objetivo de engañar a sus acreedores.