SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Juan Carlos Zapata Bilbao La Vieja, en representación legal del Banco BISA S.A., presentó informe cursante de fs. 152 a 153 vta., expresando lo siguiente: i) El Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo, adquirió la calidad de cosa juzgada formal y sustancial y al no existir vulneración al derecho al debido proceso; por ello, ningún Tribunal puede revisar estas Resoluciones judiciales que tienen verdad jurídica incuestionable; ii) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un incidente más, con el propósito de eludir el cumplimiento de la indicada norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio y menos convertir la misma en una especie de tercera instancia; iii) Se trata de sostener una supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones judiciales, centrando su argumentación en la incorrecta valoración de la prueba; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó expresamente establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de esta acción tutelar no es posible realizar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor, siendo la única excepción cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba; iv) En el presente caso, las autoridades de la jurisdicción ordinaria valoraron legalmente todas las pruebas aportadas en base a los principios de objetividad, con razonabilidad y equidad; y, v) La parte accionante, a través de esta acción de defensa, sólo pretende burlar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de sus deudas y los intereses del Banco BISA S.A., con el único objetivo de engañar a sus acreedores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- omitieron efectuar una fundamentación debida en el Auto Supremo 270/2013, toda vez que no dieron respuestas adecuadas al recurso de casación formulado por JUVALGO Ltda.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; o b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- sin explicar las razones o fundamentos que justifiquen dicha aseveración, menos hacer mención de los medios probatorios que fueron objeto de revisión.
- toda vez que una debida fundamentación y motivación, conlleva además que la Resolución integre todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión.
- “(…)
- III.4.2. Con relación a la falta de valoración de las pruebas aportadas en el proceso
- vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, al momento de pronunciar el Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo
- 2°