SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de las resoluciones y la correcta y responsable valoración de la prueba, a la petición, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y los principios de “legalidad” y de “seguridad jurídica”; manifestando que, dentro del proceso ordinario seguido contra el Banco BISA S.A., las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 270/2013, omitieron efectuar una debida fundamentación sobre las pretensiones expuestas, toda vez que no dieron respuestas adecuadas al recurso de casación interpuesto; asimismo, no valoraron las pruebas aportadas, dentro de los márgenes de razonabilidad y equidad, limitándose a indicar superficialmente parte de las mismas.

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se estableció que la empresa constructora JUVALGO Ltda., junto con los accionantes, en su condición de socios de dicha empresa, el 23 de agosto de 2000, formularon demanda ordinaria de resarcimiento por hechos ilícitos, más daños y perjuicios contra el Banco BISA S.A; producto de ello, el 14 de noviembre de 2006 el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el Banco BISA S.A., por intermedio de sus personeros, deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al consorcio COIMBOL-JUVALGO Ltda., representada por Mario López Prada y Zulema López de López, por los irregulares desembolsos efectuados de $us17 000.- y Bs 8619.-, monto a ser averiguable en ejecución de Sentencia.

Posteriormente, una vez interpuesto el recurso de apelación por parte de los accionantes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, emitió el Auto de Vista 157/2012 de 18 de octubre que confirmó totalmente la Sentencia apelada; motivo por el cual, la parte accionante interpuso recurso de casación en el fondo contra la citada Resolución de segunda instancia; en virtud a ello, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas−, emitieron el Auto Supremo 270/2013, por intermedio del cual declararon infundado los recursos de casación en el fondo interpuestos, tanto por la empresa constructora JUVALGO Ltda., y los accionantes, como por el Banco BISA S.A.