SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2014-S2
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del proceso ordinario seguido por la empresa constructora Julio Valenzuela Gonzáles (JUVALGO Ltda.), contra el Banco BISA S.A., iniciado el 23 de agosto de 2000, en su calidad de socios de dicha empresa, solicitaron que la entidad bancaria les cancele a título de resarcimiento, los importes del cheque indebidamente pagado por la suma de $us25 000.- (veinte cinco mil dólares americanos), las transferencias irregulares de $us17 000.- (diecisiete mil dólares americanos) y Bs8 619.- (ocho mil seis cientos diecinueve bolivianos), más intereses ordinarios y penales a la misma tasa bancaria estipulada en la línea de crédito, desde las fechas del pago indebido y de las transferencias irregulares hasta el día del pago.
Refieren que, la Sentencia de 14 de noviembre de 2006, dictada por el Juez a quo, no se pronunció sobre los supuestos hechos no probados y concretamente sobre lo que se demandó, señalando simplemente que el Banco BISA S.A., debería resarcir los daños y perjuicios ocasionados al consorcio COIMBOL- JUVALGO Ltda., por los irregulares desembolsos efectuados de $us17 000.- y Bs8 619.-, monto averiguable en ejecución de Sentencia, sin pronunciarse sobre el importe indebidamente pagado de $us25 000.-, tampoco la devolución de las transferencias irregulares mencionadas.
Sostienen que, el Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, realizó un análisis sobre el cheque de $us25 000.-, su transferencia a una entidad bancaria y su negociabilidad, concluyendo que la parte actora debería dirigir su acción contra aquel que se benefició de esa operación, buscando la restitución del eventual cobro indebido, confirmando totalmente la Sentencia apelada, dando mérito a daños y perjuicios, sólo sobre $us17 000.- y Bs8 619.- e ignorando el pago demandado así como la declaratoria de las transferencias irregulares hasta el día del pago, hechos sobre los que no se pronunció la merituada Resolución.
Por su parte, el Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo, pronunciado por las autoridades demandadas, con relación a la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se limitó a señalar que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, valoraron la prueba en su integridad, conforme dispone el art. 397 del citado adjetivo civil, habiendo además resuelto sobre todas y cada una de las pretensiones del actor, aunque no señaladas de manera específica, pero si resueltas de manera general; extremo que vulnera la garantía del debido proceso en su dimensión de valoración defectuosa, el Juez imparcial y la seguridad jurídica, toda vez que una Sentencia no puede suponer que los puntos demandados se resolvieron de manera general, debiendo resolverse de manera fundamentada, precisa y específica, con relación a todos los puntos expresados en la pretensión jurídica.
Concluyen señalando que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo cuestionado, no valoraron dentro los márgenes de razonabilidad y equidad las pruebas aportadas, menos realizaron una interpretación racional y equitativa, limitándose a mencionar parte de la prueba, en desmedro de la correcta y objetiva valoración de la misma que debe primar en todo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- omitieron efectuar una fundamentación debida en el Auto Supremo 270/2013, toda vez que no dieron respuestas adecuadas al recurso de casación formulado por JUVALGO Ltda.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la valoración de la prueba en sede constitucional
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; o b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- sin explicar las razones o fundamentos que justifiquen dicha aseveración, menos hacer mención de los medios probatorios que fueron objeto de revisión.
- toda vez que una debida fundamentación y motivación, conlleva además que la Resolución integre todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión.
- “(…)
- III.4.2. Con relación a la falta de valoración de las pruebas aportadas en el proceso
- vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, al momento de pronunciar el Auto Supremo 270/2013 de 27 de mayo
- 2°