SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

El abogado de las personas demandadas presentó informe oral en audiencia manifestando que: 1) El ahora accionante no cumplió con los Estatutos de la Urbanización, por lo que, se le dijo basta; si se sintió afectado de forma particular y se le vulneró sus derechos, debió presentar la acción de amparo constitucional en ese sentido y no así a nombre de la Asociación de Copropietario de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, por lo que, carece de legitimación activa; 2) En la acción de amparo constitucional alega que se hubiera vulnerado el art. 21 inc. 4) de la CPE, que se refiere al derecho de libre asociación; la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, tiene el derecho de libre asociación, por lo que, no se les ha vulnerado ese derecho; 3) El accionante, no presentó la acción a su nombre, porque no ha sabido cómo justificar o subsanar lo dispuesto por el Estatuto, referido a la presentación del documento de derecho propietario sobre uno de los departamentos de la urbanización, ya que no cuenta con ese documento y por eso utiliza un poder para que se le salvaguarde derechos propios; y, 4) El departamento que habita el accionante no es de su propiedad sino de su sobrina, por lo tanto, no gozaba de ninguna prerrogativa y de ningún derecho para ser elegido como Miembro del Directorio de la referida Urbanización, el art. 15 del señalado Estatuto, dispone que en su caso queda invalidada la designación, ante esa circunstancia y otras convocaron a una asamblea de emergencia y es así que se llegó a la designación de un nuevo Directorio.