Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.3.
II.3. Por Testimonio 1592/2013 de 26 de julio de 2013, Vipza Poppe Torrez, Virginia Romero de Guzmán, Carmen Magdalena Pammo Vda. de Salazar, David Sotomayor Ortiz y José Antonio Campoy Aramayo, en su condición de Miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, confirieron poder a favor de José Antonio Campoy Aramayo, para que en representación del Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos, se apersone ante la antes llamada Corte Superior del Distrito de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, para presentar acción de amparo constitucional (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Con referencia a los estatutos y reglamentos de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo