SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2012, se llevó a cabo las elecciones para elegir al nuevo Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, en la que fue elegido el Presidente y otros miembros, una vez posesionados, iniciaron la labor de interiorización de la realidad en la dirección de urbanización, que cuenta con toda una extensión que ocupan los copropietarios, donde también se encuentra el Instituto Educativo “Los Pinos”.
Posteriormente, los señores Cristian Rodríguez Calla, Andrea Fernanda Núñez Beltrán, Elsa Michel y Humberto Michel -ahora demandados−, se dieron a la tarea de desprestigiarlos, emitiendo denuncias anónimas, acusándolos sin fundamento de que el accionante en su condición de Presidente de la Asociación habría incurrido en malversación de fondos y otros delitos, los cuales no fueron demostrados ni siquiera denunciados; siguiendo el mismo esquema, denunciaron ante medios televisivos un supuesto desmoronamiento de la infraestructura de la Unidad Educativa “Los Pinos”, denuncia que fue efectuada sin respaldo ni fundamento técnico, hecho que causo pánico y alarma en padres de familia, estudiantes y profesores, que reaccionaron encolerizados contra los propietarios del Colegio y el Directorio de la Urbanización, generado un deterioro de la imagen institucional; con ese su ilegal procedimiento y justicia a mano propia, convocaron a una Asamblea General de Copropietarios de la Urbanización, para el 4 de mayo de 2013; anónimamente, puesto que la misma carece de identificación, vulnerando los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, sin cumplir con los requisitos mínimos, instalando la reunión en la plaza con un grupo que no superaban las treinta personas, entre familiares y personas ajenas, situación que viola el art. 9 inc. b) del Capítulo 3 de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, oportunidad en la que decidieron la cesación del directorio, constituyendo un Comité “ad hoc”, quienes el 7 de mayo de 2013, invadieron los ambientes del Instituto Educativo “Los Pinos”, allanando el colegio y la oficina de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización, precintando el ambiente con la presencia de un Notario de Fe Pública; el 9 del mismo mes y año, volvieron a allanar la Unidad Educativa, forzando candados, hechos que fueron denunciados ante las oficinas de delitos contra la propiedad dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Al no lograr sus objetivos, sin respetar en absoluto los Estatutos y Reglamentos convocaron a otra ilegal asamblea, la cual tuvo menor asistencia que la del 4 de mayo, en la que conformaron un Comité Electoral, el cual se encuentra viciado por no haber sido conformado en una Asamblea Extraordinaria como lo establece el Estatuto, quienes convocaron a elecciones para el 28 de julio de 2013, la misma que no se llevó a cabo.
Por otro lado el Directorio de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización, en vista de los problemas suscitados convocaron a una Asamblea General, con el objeto de dar fin a todos los atropellos causados y solucionar el problema; empero, Elsa Michel y Andrea Fernanda Núñez Beltrán, se presentaron con megáfono en mano, apoyados por Humberto Michel, Cristian Rodríguez Calla, familiares y amigos e impidieron que se instale la Asamblea, conseguido su propósito, el ilegal Comité Electoral, convocó nuevamente a elecciones para el 11 de agosto del mismo año, que también fue un fracaso, por último y sin respetar ninguna norma, por tercera vez convocaron a elecciones para el 18 de agosto, oportunidad, en la que instalaron una ánfora en las puertas del citado Colegio y con una sola formula conformada por los allegados a los demandados, llevándose a cabo la elección, en la que se efectuó el escrutinio en la vivienda de Cristian Rodríguez Calla, para luego posesionar a un Directorio viciado, quienes intentan ejercer funciones como tal, sin tomar en cuenta que ya existía un Directorio con vigencia hasta el 2014.
El Estatuto de la Asociación, establece en su art. 9 inc. b) que la convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser efectuada por el Directorio de la Asociación, cuando exista una solicitud escrita de al menos 10% de los copropietarios como mínimo, equivalente aproximadamente a ciento veinte personas; la convocatoria realizada supuestamente el 4 de mayo de 2013, fue realizada mediante un panfleto anónimo pegado en las puertas de los edificios de la urbanización; según el acta emitida por el Notario, Félix Oblitas García, no se esperó los treinta minutos que exige el art. 11 del señalado Estatuto, cuando no existe quorum, el mismo artículo exige que se requiere tres publicaciones con quince días de anticipación, haciendo conocer el orden del día, aspecto que fue obviado.
El Comité Electoral, conformado en la ilegal Asamblea Extraordinaria de 8 de junio de 2013, recayó en Carlos Eduardo Crespo como Presidente, Elizabeth Thompson como Vicepresidente, Rosario Donoso como Vocal y Andrea Montecinos como Secretaria, quienes emitieron la convocatoria a elecciones del Directorio de la “ACULP”, por las gestiones 2013 a 2015, para el 28 de julio del mismo año, en los ingresos de las calles 1, 2, 3, 4, y 6 y el escrutinio sería realizado en las instalaciones del Colegio “Los Pinos”, la misma que no se cumplió, toda vez que fue postergada en tres oportunidades, llevándose a cabo el 18 de agosto del referido año, veintiún días después de lo establecido, en un profundo hermetismo, vulnerando el punto 1, 6 y 7 de la convocatoria, toda vez que, el acto eleccionario se lo realizó solo en dos lugares, los candidatos no se presentaron a la comunidad a la cual pretenden representar y el escrutinio se llevó a cabo en un domicilio particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Con referencia a los estatutos y reglamentos de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo