SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.2. Con referencia a los estatutos y reglamentos de la Asociación  de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”

         El art. 11 del referido Estatuto, establece: “El quorum para la Asamblea Anual Ordinaria, será del cincuenta y uno por ciento del total de representantes, salvo el periodo de construcción, en que sólo se tomarán en cuenta los Bloques adjudicados. En caso de no reunirse este quorum se declarará un cuarto intermedio de 30 (treinta) minutos, al cabo de los cuales se instalará la Asamblea con el número de asistentes. Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán con el número de asistentes. Para la Asamblea General Ordinaria Anual y para las Extraordinarias será preciso una citación a través de 3 publicaciones, con 15 (quince) días de anticipación, en el área de Urbanización, En dicha publicación se hará conocer el orden del día”.

         El art. 24, señala que: “Las vacancias en el Directorio serán cubiertas por el Vice-presidente en el caso del Presidente y por los Vocales en los demás casos hasta la conclusión del periodo que le hubiera correspondido al titular. En el supuesto que se produjera el 50% (cincuenta por ciento) de vacancias simultáneas se convocará a asamblea general extraordinaria para completar el directorio”.

         El art. 10 del Reglamento de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos “ACULP”, dispone que el primer sábado del mes de marzo de cada año tendrán una Asamblea General Ordinaria, cuya finalidad será la elección de la directiva, aprobación del balance de la gestión anterior y del presupuesto para la gestión en curso.