SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Según lo informado por la Secretaria Abogada de su Juzgado, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Jesús Illanez Viscarra fue encontrado entreverado, el mismo, que el 17 de abril de 2014, una vez puesto a la vista y conocimiento, ingresó  a despacho a horas 10:00, fecha en la cual, providenció el escrito de 4 del citado mes y año, presentado por el accionante; 2) Revisadas las actuaciones del proceso, advirtió que se trataba de un presunto hecho de violación a una niña de seis años de edad, en cuyos actuados advirtió que se llevó a efecto el 9 de abril de 2011, una audiencia conclusiva conforme al art. 325 del CPP y la modificación incorporada en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; actuado en cual, si bien la Jueza que ejercía el control jurisdiccional ordenó la remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia, no existe constancia de su envío; 3) Asumió funciones en 1 de noviembre de 2011 y la Secretaria Abogada de su Juzgado el 1 de diciembre de igual año; no obstante que las actuaciones señaladas correspondían a gestiones pasadas, en la fecha emitió un Auto Interlocutorio de saneamiento, anulando la audiencia conclusiva al haberse llevado sin la notificación personal con la acusación formal y sin la presencia del acusado y en ese mérito al constituir defectos absolutos señaló audiencia conclusiva para el 28 de abril de 2014 a horas 15:00, tomando en cuenta que el imputado tenía cinco días para observar la acusación en sujeción al art. 325 del CPP; fecha en la cual, a la vez se llevaría a efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva; 4) La motivación extrañada, constituye parte del presente informe y se halla contenida en el Auto de 17 de abril de 2014, que emitió; y, 5) Tomando en cuenta que el acto conclusivo fue llevado a cabo el 9 de abril de 2011, por Patricia Torrico Ortega, ex Jueza, y como Secretaria del Juzgado, considera que estos los sujetos legitimados contra quienes debería promoverse la presente acción de libertad, toda vez que era responsabilidad suya efectuar la remisión oportuna de los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia, no así su persona; además, quien pretende actuar sin mandato, debe demostrar el asentimiento expreso, en este caso el accionante, por lo que corresponde que se deniegue la tutela impetrada.