SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2014, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandado- al amparo de la previsión legal contenida en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cesación de su detención preventiva; sin embargo, al momento de presentar su escrito, funcionarios del Juzgado a cargo de la referida autoridad jurisdiccional le indicaron que no podían ubicar el proceso y que por dicha razón sería difícil señalar día y hora de audiencia, por lo que al no haber providenciada su petición ni otra que presentó el 6 de diciembre de 2013, hasta la fecha, interpuso la presente acción tutelar, al haberse sobrepasado abundantemente el plazo razonable tres días hábiles como máximo establecidos por la SCP 110/2012 de 27 de abril, para el señalamiento de día y hora de audiencia para considerar dicho beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus ahora acción de liberta
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en todo
- 2º