SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2014, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandado- al amparo de la previsión legal contenida en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cesación de su detención preventiva; sin embargo, al momento de presentar su escrito, funcionarios del Juzgado a cargo de la referida autoridad jurisdiccional le indicaron que no podían ubicar el proceso y que por dicha razón sería difícil señalar día y hora de audiencia, por lo que al no haber providenciada su petición ni otra que presentó el 6 de diciembre de 2013, hasta la fecha, interpuso la presente acción tutelar, al haberse sobrepasado abundantemente el plazo razonable tres días hábiles como máximo establecidos por la SCP 110/2012 de 27 de abril, para el señalamiento de día y hora de audiencia para considerar dicho beneficio.