SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad

           Respecto a la dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que moduló el entendimiento asumido en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, con relación al plazo para fijar audiencia desarrollados en la segunda sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3, estableció que: "…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad…