SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

  Respecto al señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, se dispone que si dicho actuado no se hubiese realizado en la fecha señalada para el efecto; ésta sea fijado de forma inmediata, por el Juez encargado del control jurisdiccional del proceso, debiendo ser realizado dentro del plazo razonable de tres días, conforme lo reglado por la jurisprudencia constitucional (SCP 0110/2012 de 27 de abril).