SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliando manifestó que: a) Si bien el 4 de abril de 2014, presentó un memorial solicitando la cesación a la detención preventiva al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue providenciado, sobrepasándose el plazo previsto para el efecto dejándolo en total indefensión; b) Hasta el día anterior a la audiencia pública (16 de abril de 2014), el expediente no pudo ser encontrado, tampoco existía informe de la Actuaria del Juzgado, desconociéndose su situación jurídica real; c) Al no señalarse la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva de forma pronta y oportuna, se vulneró su derecho a la celeridad; y, d) Debido a que se encuentra detenido por más de cuatro años en el centro penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Cochabamba, corresponde que se otorgue su libertad aplicándose en su caso una medida sustitutiva conforme lo establecido por la    SCP “827/2013”, que dispone que en mérito a lo previsto por el art. 239.3 del CPP, la cesación a la detención preventiva es válida por el transcurso del tiempo, sin tener que acreditarse nuevos hechos, por cuanto la misma no puede ser considerada como una condena anticipada.

En uso de la réplica manifestó que la representación sin mandato se halla establecida para este tipo de acciones en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte se menciona que el expediente fue encontrado la fecha de audiencia pública a horas 10:00, señalándose audiencia conclusiva y de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la lesión jurídica fue cometida al no haberse providenciado memoriales desde diciembre del 2014, vulnerándose sus derechos constitucionales.