SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

concedió

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 28 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada en el plazo máximo de tres días señale audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que hasta el 17 de abril de 2014, la autoridad judicial demandada no atendió la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, la cual se hallaba obligado a fijar dentro del plazo razonable que establece la ley; ii) Si bien la autoridad demandada señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 28 de abril de 2014, éste no constituye un plazo razonable en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado y las leyes ha establecido a través de la SCP 110/2012 de 27 de abril, que ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley, el término razonable para atender dicho petitorio es el de señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de tres días; y, iii) Bajo ninguna circunstancia el juez de la causa que conoce una solicitud de cesación a la detención preventiva podrá abstraerse del señalamiento de fecha y horas de audiencia de consideración dentro del plazo de veinticuatro horas conforme dispone la jurisprudencia glosada, por tratarse de providencias de mero trámite, pues de obrar contrariamente ocasionaría dilaciones procesales innecesarias que afectarían el debido proceso, el mismo que al tener estrecha vinculación con el derecho a la libertad sería pasible de sanciones disciplinarias al resultar contradictorio al orden constitucional si el administrador de justicia haciendo abstracción de los preceptos legales consiente de manera injustificada el derecho el emplazamiento o suspensión de la solicitud de cesación a la detención preventiva, circunstancia en el presente caso al no haber sido atendida, hace viable la acción tutelar.