SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

El accionante manifestó: 1) No tuvo acceso al cuaderno de control ni de investigaciones, no tenía conocimiento del caso, hasta la presente audiencia Eusebio Chávez Alcón carecía de defensa técnica, el derecho a la defensa es inviolable, siendo un derecho fundamental para que el imputado dentro de cualquier causa, así sea por el delito más grave, pueda asumir defensa, es así que revisado el cuaderno de investigaciones se establece que la víctima de este caso es un menor de edad y el denunciado principal es Nicanor Chávez Vera y no así su representado; 2) En ninguna parte del cuaderno de investigaciones cursan las notificaciones presuntamente realizadas a su representado; el acusado principal por la presunta comisión del delito de violación es Nicanor Chávez Vera y no así Eusebio Chávez Alcón, lo que quiere decir que el Fiscal de Materia si bien emitió una orden de aprehensión, no cumplió con las formalidades, porque no se lo notificó en su domicilio real y no existe la denuncia, se entiende que es la Defensoría de la Niñez del Gobierno Municipal de Viacha la que está activando este proceso; 3) No existe una denuncia, ampliación de denuncia y menos querella en contra de su representado; tampoco, una notificación que le informe que se le estaba investigando; sin embargo, existe una imputación en su contra en grado de complicidad y encubrimiento pero cualquier, citación, imputación, aprehensión debería haberse hecho en contra de Nicanor Chávez Vera; 4) Toda autoridad judicial, en el momento de recibir una imputación formal, debe identificar quien es el imputado y acompañe la declaración informativa, de acuerdo a las formalidades que exige la normativa; en el caso presente, no se sabe si su representado prestó declaración o no, si estaba asistido por un abogado; es decir, si tenía defensa técnica; solamente cursa la consideración de medidas cautelares y por último un mandamiento de detención preventiva; aspecto que corresponde sean aclarados por las autoridades demandadas, pues deberán señalar donde se encuentra la declaración informativa de su representado, no existe la misma significando una flagrante violación a las garantías constitucionales que rige en un estado de derecho; 5) Se violó el derecho a la seguridad jurídica, ya que todo encausado a momento de ser investigado, debe conocer qué hechos se le atribuyen para que tenga el tiempo suficiente para asumir defensa, aplicando el principio de equidad y de justicia, que en el caso actual se ve que no se aplicó; de modo que, las autoridades demandadas lesionaron esos derechos fundamentales, por lo que todos los actuados son nulos, no pudiendo ser valorados; 6) La garantía de presunción de inocencia, en este caso; la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro debería haber observado la regla básica, acompañada de una declaración pero no lo hizo, pese a eso, falló contra su representado sin fundamentar su decisión, restringiendo ilegalmente la libertad del mismo; y, 7) Finalmente, cabe argumentar que Eusebio Chávez Alcón, es el padre del principal encausado, quien está siendo investigado por la supuesta comisión del delito de violación y como no pudo ser habido por el Ministerio Público, su padre ha sido detenido, siendo esta situación de gravedad, debido a que los delitos son personalísimos, no puede el padre responder por un presunto hecho que se está investigando contra su hijo; lo correcto es que busquen a Nicanor Chávez Vera en lugar de detener a su padre y tenerlo incomunicado, manteniéndolo en esa situación, sin poder recobrar su derecho al debido proceso, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, así como la resolución de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva.