SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de marzo de 2014, su hermano Eusebio Chávez Alcón fue detenido por funcionarios policiales en momentos en los que se encontraba trabajando en su cantera de estuco ubicada en la Tercera Sección Municipal Calacoto de la provincia Pacajes; a partir de ese momento no tuvieron conocimiento de su paradero, en la Fiscalía no quisieron darles ninguna información, ni tampoco prestarles el cuaderno de investigaciones; asimismo, se negaron a dar alguna explicación de por qué lo detuvieron y no le dejaron ver, indicándole el Fiscal de Materia, que estaba incomunicado.
Posteriormente, le indicaron que estaría detenido por orden de la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Coroco, capital de la provincia Pacajes; de igual forma, se enteró que esa autoridad habría celebrado una audiencia en los ambientes del juzgado de Viacha que es capital de la provincia Ingavi; es decir, en otra jurisdicción y que por jurisdicción y competencia en razón de materia correspondía que la audiencia se lleve a cabo en Corocoro; consiguientemente, todas las actuaciones de esta autoridad jurisdiccional se encuentran viciadas de nulidad absoluta y no pueden ser convalidados los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Apelación en la vía incidental como mecanismo idóneo contra las resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo