SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
i)
Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro, hoy demandada, el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 58 vta. a 59 vta., expresó: i) Se presentó el correspondiente inicio de investigación el 7 de marzo de 2014, habiendo solicitado posteriormente, incluso mandamientos de allanamiento, habiendo hecho conocer a su autoridad la ampliación de investigación contra Eusebio Chávez Alcón, así como de Margarita Vera Huanca, por el ilícito de violación de infante de cinco años de sexo masculino; en consecuencia, al haberse presentado la imputación formal en contra de Eusebio Chávez Alcón, padre del sindicado principal, la autoridad jurisdiccional recibió la misma en la localidad de Corocoro y en forma inmediata realizó el respectivo proveído y señalamiento de consideración de medidas cautelares; habiéndose señalado en forma expresa que dicho actuado judicial se realizaría en Viacha, en predios de la casa de justicia, ampliando jurisdicción por motivos de seguridad y al no contar con funcionarios policiales en esa fecha para lo cual se efectuó la correspondiente notificación con la imputación formal y señalamiento de medidas cautelares, no solamente contra Eusebio Chávez Alcón, sino también se citó a la denunciante, madre de la víctima, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como al representante del Ministerio Público; ii) Habiéndose aguardado por casi media hora, se instaló la audiencia con la presencia de todos los notificados, así como Eusebio Chávez Alcón, quien se encontraba debidamente asistido por un abogado patrocinante, su autoridad tiene el deber de velar para que el imputado se encuentre debidamente asistido, desconociendo si ese profesional era de su confianza o si posteriormente contrataría otro, es así que se llevó a cabo la audiencia en la que se escucharon a las partes y por la fundamentación de éstas, se estableció relación entre el principal imputado y Eusebio Chávez Alcón, quien probablemente habría cometido el delito de complicidad y encubrimiento en el delito de violación al menor; toda vez que, se estableció que los padres habrían estado colaborando y planificando la fuga del hijo para que se sustraiga de la actuación de la justicia; además, en dicha audiencia, el ahora representado del accionante, no presentó documental alguna a los efectos de desvirtuar el peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización, disponiéndose la detención preventiva del mismo en el Penal de San Pedro; por consiguiente, mal pueden decir que ha sido buscado por todos los penales, cuando por el cargo se tiene que ya se encontraba en el citado Penal; iii) No cumplieron con el principio de subsidiariedad porque una vez impuesta la medida cautelar de detención preventiva, pudieron apelar esa resolución en el caso de sentirse agraviados con la misma, posibilidad que se les advirtió a las partes en audiencia; y, iv) Una vez concluida esa audiencia, informó al abogado defensor, que el cuaderno de control jurisdiccional ya había sido llevado por el auxiliar como era lógico; sin embargo, le dijo que se apersone “el día lunes” a primera hora, a efectos de revisarlo pero hasta la fecha no lo hizo, por lo que mal puede decir que no ha tenido acceso al cuaderno jurisdiccional; con esos argumentos y aclarando que la resolución se encuentra debidamente fundamentada, exponiendo los motivos por los cuales se determinó la detención preventiva, siendo que no se vulneró derecho alguno, solicitando se deniegue la tutela correspondiente, no sin antes señalar que, a la presentación de la imputación formal, no es un requisito que se acompañe la declaración del imputado, este requisito opera en la presentación de la acusación.
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; por cuanto: i) Fue aprehendido y a partir de ese momento no quisieron proporcionarle ninguna información; tampoco, prestarle el cuaderno de investigaciones y menos dar una explicación de por qué lo detuvieron, manteniéndolo incomunicado; ii) La Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro, ordenó su detención preventiva en audiencia celebrada en los ambientes del juzgado de Viacha, siendo ésta otra jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Apelación en la vía incidental como mecanismo idóneo contra las resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo